La igualdad de género implica que los
hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas
sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que
el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social,
especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de
remuneración por el mismo trabajo.
El principio de igualdad y de no
discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional
general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se
establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos
fundamentales.
En el marco internacional, el derecho
internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. La adopción de la
Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945
ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en
la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San
Francisco se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos
fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas
Carta de San Francisco2
La Organización de las Naciones Unidas
completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los
estados miembros a través del texto que se ha denominado Carta o Declaración
Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:
la Carta de San Francisco de 1945 antes
mencionada
la Declaración Universal de Derechos
Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran
el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.
Más importancia tiene la Convención de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la
mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada
en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde
el año 2001, que establecen que:
Los Estados deben tomar las medidas
apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará
discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer
BOE,
Además, junto a esta obligación genérica,
la Convención amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los
derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. Al
amparo de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la tutela del
derecho a la no discriminación por razón de sexo.
También conviene destacar la Conferencia
de Viena de 1993 de las Naciones Unidas, donde se insiste, una vez más, en la
idea de que:
Los derechos humanos de la mujer y de la
niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales
Conferencia de Viena de 1993 de las
Naciones Unidas
Esta idea vuelve a estar presente en la
Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar
en Beijing en 1995. La Conferencia adquiere un significado enorme en poner de
manifiesto el consenso que hay en relación con la universalidad y la globalidad
de los problemas de las mujeres, y destaca la importancia de la igualdad y la
no discriminación por razón de sexo como factor ineludible para construir las
sociedades del siglo XXI. En definitiva, entre los objetivos de desarrollo de
las Naciones Unidas para el milenio, la igualdad de oportunidades entre sexos y
la autonomía de las mujeres ocupan un lugar destacado.